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Reducción del capital social mediante la amortización de acciones propias

07/06/2021

De conformidad con lo previsto en el artículo 319 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (la “Ley de Sociedades de Capital”), se comunica que la Junta General Ordinaria de Accionistas de Talgo, S.A. (la “Sociedad”) celebrada el 10 de junio de 2020 aprobó, bajo el punto octavo del orden del día, reducir el capital social en un importe nominal de 1.071.798,09 euros, mediante la amortización de 3.560.791 acciones propias de 0,301 euros de valor nominal cada una.

El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el día 13 de mayo de 2021 y en ejercicio de las facultades delegadas por la Junta General, ha acordado ejecutar la reducción de capital acordada por la referida Junta General por importe nominal de 1.071.798,09 euros, mediante la amortización de 3.560.791 acciones de 0,301 euros de valor nominal cada una de ellas, representativas del 2,80% del capital social de la Sociedad.

Por tanto, el capital social de la Sociedad resultante de la reducción del capital social queda fijado en 37.156.169,93 euros, representado por 123.442.425 acciones de 0,301 euros de valor nominal cada una de ellas.

La finalidad de la reducción de capital es la amortización de acciones propias, coadyuvando de esta manera a la política de retribución al accionista de la Sociedad mediante el incremento del beneficio por acción.

La reducción de capital no implica la devolución de aportaciones a los accionistas de la Sociedad dado que ésta es la titular de las acciones que se amortizan. La reducción de capital se realiza con cargo a reservas de libre disposición, mediante la dotación de una reserva por un importe igual al valor nominal de las acciones amortizadas (1.071.798,09 euros), de la que sólo será posible disponer con los mismos requisitos exigidos para la reducción de capital social, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 335.c) de la Ley de Sociedades de Capital.

En consecuencia, conforme a lo previsto en dicho precepto, no habrá lugar al derecho de oposición de los acreedores recogido en el artículo 334 de la Ley de Sociedades de Capital en relación con la reducción de capital.

Asimismo, se comunica que la Sociedad solicitará la exclusión de negociación de las acciones a amortizar en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia y la cancelación de las mismas en los registros contables de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (Iberclear).